Detalle noticias
Viola el Conacyt la "Ley Taibo"
El proceder de la Administración actual por encima de la legalidad no perdona ni siquiera sus propias leyes a modo.
Así queda de manifiesto en la convocatoria que el Conacyt lanzó hace días para designar a quien suceda a Diana Guillén en la dirección general del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
Y es que algunos de los requisitos que el documento plantea para concursar por la titularidad de dicho Centro Público de Investigación (CPI) infringen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales -a la cual se amparan los CPI-, especialmente luego de las reformas de las que fuera objeto su Artículo 21 en marzo del año pasado a través de la llamada “Ley Taibo”.
El primero de estos requisitos, como se puede leer en la convocatoria, refiere que quien aspire a ocupar la dirección general del Mora debe “ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.
Sin embargo, esto se reformó de la mencionada ley a partir de una iniciativa presentada en noviembre de 2018 por la entonces senadora de Morena Citlalli Hernández, apelando a que era un precepto discriminatorio, pero con la tácita finalidad de permitir al escritor Paco Ignacio Taibo II, nacido en Gijón, España, convertirse en director del Fondo de Cultura Económica.
Además del requerimiento de ser mexicano por nacimiento sin doble nacionalidad, la “Ley Taibo” también eliminó lo referido en el inciso segundo del mismo Artículo 21 acerca de contar con conocimientos y experiencia en materia administrativa en puestos de alto nivel decisorio para dirigir una paraestatal.
Lo cual, no obstante, también exige ahora la convocatoria de Conacyt, organismo que por ley debe realizar una auscultación interna y externa para identificar a posibles candidatos a dirigir el Mora.
Independientemente de su interés por dirigir el Instituto o no, al menos una decena de investigadores de entre los 61 que lo integran -como se enlistan en el portal en línea del mismo- quedarían descartados de facto por el requisito de la ciudadanía mexicana por nacimiento y el candado de la doble nacionalidad, que dejaron de figurar en la redacción de la ley desde el 1 de marzo de 2019.
Esto representa un porcentaje importante de académicos discriminados para dirigir el CPI desde el cual investigan y publican, únicamente por haber nacido en otros países, haber contraído nupcias con extranjeros o, incluso, por descender de exiliados que hallaron refugio en México.
“Son investigadoras e investigadores que se dedican a estudiar la historia de nuestro País para entenderla mejor, y que sí son mexicanos aunque tengan otra nacionalidad por sus maridos o sus padres”, comenta a Grupo REFORMA una persona adscrita al Instituto que pidió omitir su nombre.
“Nuestro centro se dedica a hacer investigación, no política. ¿En qué se compromete la seguridad nacional -que supongo que es el argumento de fondo para que alguien con doble nacionalidad no pueda dirigir- si nos dirige alguien con doble nacionalidad en un centro de investigación?”, cuestiona.
Además de esta ilegalidad, cuyo núcleo parece radicar en la incompatibilidad entre las reformas a la ley y un decreto presidencial de 2006 por el cual se reestructuró el Mora -de donde el Conacyt copia y pega los requisitos para el nuevo director general-, la convocatoria es también inconstitucional, advierte en entrevista Carlos Lara, experto en legislación cultural y miembro fundador de la asociación en pro de los derechos culturales Artículo 27.
Lo es por la discriminación en la que incurre, misma que contraviene lo que el Artículo 1 de la Constitución señala en el quinto párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
“Esto no solamente lo haría inconstitucional, sino también inconvencional”, señala Lara: “México tiene firmados convenciones y tratados en la materia”.
Con esto, continúa, no se hace sino seguir arrastrando el nacionalismo imperante durante varias décadas del siglo pasado, y que al día de hoy resulta por demás obsoleto.
“Sería un error sostener este criterio de la nacionalidad por nacimiento. Eso me parece ya más obsoleto, más anacrónico, y sobre todo porque hablamos de derechos fundamentales”, remarca el experto.
“No nos podemos cerrar al talento de los extranjeros. Máxime que somos un país que ha sido un receptor y hecho a golpe de migraciones: la argentina, la alemana, la francesa, la española, con muy buenos resultados en cuanto al fortalecimiento de instituciones educativas y culturales”.
Para Lara, cualquier integrante de la comunidad del Mora que no entre en el requisito de la ciudadanía por nacimiento podría objetarla, amparándose para que un órgano de constitucionalidad emita su criterio, y con ello sentar un precedente que permita armonizar toda normativa discriminatoria que contravenga el Artículo 1 de la Constitución.
El ejemplo de Wenceslao Roces
Los extranjeros han contribuido al fortalecimiento de la cultura y las ciencias internacionales.
Sirva de ejemplo el caso de Wenceslao Roces (1897-1992), jurista y político español exiliado en México que tradujo al castellano la obra de Karl Marx, y abuelo de María Elena Álvarez-Buylla, actual directora del Conacyt, dependencia que hoy determina que el nuevo titular del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora debe ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento y sin otra nacionalidad.
Roces escribió: “Sea cualquiera el color de mis papeles, yo soy mexicano sin dejar por ello de ser español. Y aun diría que soy más acendradamente aquello por ser más honda y arraigadamente esto.
“Y lo menos que, como español renacido mexicano sin perder la primigenia condición, puede uno hacer por la patria de adopción, sin sentirse en modo alguno huérfano de la nacencia y la conciencia, es compartir sus luchas, sus problemas y sus afanes”.
Restructura legal.
El Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora fue creado como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios por un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1981.
Se fundó con el objeto de fomentar la investigación científica y la formación de profesores y expertos en los campos de la historia y otras ciencias sociales.
Obtuvo el reconocimiento de Centro Público de Investigación (CPI) del Conacyt en el 2000, luego de otro decreto que lo reestructuró para cumplir con lo dispuesto en la entonces Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999 -antecesora de la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002- y un acuerdo entre la SEP y el Conacyt.
Junto con el resto de los 27 CPI existentes, quedó subsumido bajo la coordinación sectorial de esta última dependencia, tras un acuerdo de 2003 por el que se resectorizaron las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos.
Un nuevo decreto de 2006 reestructuró al Mora para dotarlo de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa.
En éste se establece que regirá su organización, funcionamiento y operación conforme a las disposiciones del propio decreto y la Ley de Ciencia y Tecnología, al igual que el resto de los CPI. Y que, en lo no previsto en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, “siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa”, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En su Artículo 58, la Ley de Ciencia y Tecnología señala que, adicionalmente a los requisitos que para ser titular de un CPI establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, los ordenamientos que rijan la organización de cada centro establecerán los requerimientos específicos de experiencia, especialización y méritos para poder ocupar el cargo, el procedimiento para su nombramiento o suplencia, así como la duración máxima de su desempeño.